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Tier Two Installer Agreement

Proyecto Green Light Detroit Acuerdo de instalador de nivel dos

Este Memorando de Entendimiento ("MOU") se elaboró y se firmó a partir de [Fecha] por y entre el Departamento de Policía de la Ciudad de Detroit ("DPD"), la Ciudad de Detroit actuando por y a través de su Oficina del Alcalde ("Ciudad ") Y [ NOMBRE DE LA ENTIDAD] (" Instalador ").

RECETAS

R. Como lo indican los datos históricos, una cantidad significativa de actividad criminal en Detroit tiene lugar en negocios abiertos hasta altas horas de la noche. A la luz de este hecho, el 1 de enero de 2016, DPD y la Ciudad lanzaron el "Proyecto Green Light Detroit", un esfuerzo público-privado-comunitario centrado en desarrollar conexiones de vigilancia en tiempo real entre DPD y las empresas locales.

B. El programa "Project Green Light Detroit" consiste en empresas, propietarios de edificios, asociaciones empresariales y otras entidades ("Participantes de Project Green Light"), que se comprometen firmemente a proporcionar, instalar y mantener cámaras de alta calidad, robustas iluminación y numerosas piezas de señalización de "Proyecto Green Light Detroit", además de cumplir con otros requisitos. A cambio, DPD monitorea esas cámaras, permite a los participantes aprovechar la marca "Project Green Light Detroit", apoya a los participantes a través de una campaña de medios en toda la ciudad y organiza reuniones de seguridad pública con grupos comunitarios y personal de DPD y de la Ciudad.

C. La Ciudad y el DPD proporcionan a los participantes del Proyecto Luz Verde una lista de proveedores aprobados que pueden facilitar la instalación de cámaras y otros equipos necesarios. El instalador busca ser designado como proveedor aprobado. Específicamente, el Instalador busca ser designado como un "Instalador de Nivel Dos" para el Programa de Luz Verde del Proyecto.

D. El instalador ha completado todos los requisitos previos necesarios para ingresar a este MOU a satisfacción de la Ciudad y el DPD. Específicamente, el instalador tiene:

(1) ha estado en el negocio durante al menos tres (3) años, o ha demostrado, a satisfacción de DPD, que tiene al menos tres (3) años de experiencia relevante;

(2) envió a DPD los nombres de las personas que espera que trabajen en los sitios del Proyecto Luz Verde, y esas personas han pasado una verificación de antecedentes penales;

(3) completó toda la capacitación relevante y presentó todas las certificaciones relevantes según lo solicitado por DPD;

(4) presentó todas las referencias de clientes según lo solicitado por DPD;

(5) asistió a un curso de certificación AXIS y proporcionó prueba de la certificación AXIS;

(6) presentó una garantía de servicio satisfactoria;

(7) presentó prueba satisfactoria de seguro de responsabilidad civil;

(8) asistió a la capacitación obligatoria de Project Green Light y recibió una calificación aprobatoria en el examen de Project Green Light Detroit; y

(9) completó todos los demás requisitos previos necesarios que han sido comunicados por la Ciudad y el DPD, a su exclusivo criterio.

 

E. El instalador tiene la capacidad de realizar tendidos de cable y terminaciones, alimentación a través de un conmutador Gigabit Ethernet, programación de modelos y verificación de ancho de banda local.

F. Por lo tanto, las Partes ingresarán en este MOU describiendo la inclusión de un Instalador como un Instalador calificado de Luz Verde para Proyectos de Nivel Dos.

ARTÍCULO I
RESPONSABILIDADES DEL INSTALADOR

1.1. Acuerdo de servicio. El instalador proporcionará a cada participante del Proyecto Luz Verde un acuerdo de servicio, aprobado por DPD, antes de comenzar la instalación. También se proporcionará una copia de ese acuerdo de servicio a DPD.

1.2. Registros de servicio. Después de la instalación de equipos y cámaras en un sitio de Project Green Light, el instalador enviará DPD, mensualmente, registros de servicio relacionados con ese sitio. El instalador también proporcionará inmediatamente registros de servicio DPD a pedido. Dichos registros de servicio se proporcionarán en un formato que DPD considere aceptable, a su exclusivo criterio.

1.3. Garantía. Para cada negocio, edificio o ubicación donde el instalador proporciona servicios de Project Green Light, el instalador proporcionará a DPD una copia del acuerdo de garantía proporcionado al socio de Project Green Light.

1.4. Mapa del sitio Para cada negocio, edificio o ubicación donde el Instalador planea proporcionar servicios relacionados con el Proyecto Luz Verde, DPD programará, lo antes posible, una visita al sitio por parte de su Equipo de Respuesta de Evidencia de Audio Video (AVERT). Dentro de un (1) día hábil después de la visita al sitio, el instalador deberá proporcionar a DPD un mapa del sitio que designe las ubicaciones de las cámaras. Dicho mapa del sitio se proporcionará en un formato que DPD considere aceptable, a su exclusivo criterio.

1.5. Cronología de instalación. El instalador completará la instalación de todos los equipos y componentes relacionados con el Proyecto Luz Verde dentro de los cinco (5) días de la inspección inicial del sitio realizada por DPD.

1.6. Equipo. El instalador de nivel dos debe trabajar con un proveedor calificado de nivel uno para comprar cámaras y cualquier otro accesorio que DPD considere necesario.

1.7. Auditoría. El instalador se someterá a auditorías posteriores a la instalación realizadas por un auditor que la Ciudad apruebe para realizar dichas auditorías. El instalador proporcionará al auditor del sitio aprobado por la Ciudad todo el acceso e información necesarios para completar esa auditoría. El instalador no puede fallar más de dos (2) auditorías realizadas por un auditor aprobado por la ciudad. Se incluye una copia del formulario de auditoría del sitio que se utilizará como Anexo A de este acuerdo; ese formulario, sin embargo, puede cambiarse en cualquier momento a discreción de DPD y / o la Ciudad.

1.8. Alcance de los servicios. Cuando sea retenido por un participante de Project Green Light, el instalador proporcionará todos los siguientes servicios según lo solicite el participante de Project Green Light y / o DPD.

a) Cable tendidos y terminaciones

b) Instalación del conmutador Gigabit de alimentación a través de Ethernet

c) Programación del modelo

d) Instalación de cámaras y dispositivo de almacenamiento conectado a la red ("NAS")

e) Verificación de ancho de banda local

f) Garantizar la calidad de la energía.

g) Instalación de cerraduras de cable seguras, tira de compensación y puertos de interruptor

 

ARTÍCULO II
RESPONSABILIDADES DE DPD

2.1. Nivel de instalador de nivel dos. DPD y la Ciudad incluirán al Instalador en su lista de Instaladores calificados de Nivel Dos para el Programa Proyecto Luz Verde.

ARTÍCULO III
DURACIÓN Y TERMINACIÓN

3.1. Duración y Terminación. Este MOU seguirá existiendo, con respecto a todas las Partes, a menos que sea reemplazado por otro acuerdo, sujeto a un cambio en la ley local, o terminado por cualquiera de las Partes. Cualquier Parte puede retirarse de este MOU sin causa con un aviso por escrito de treinta (30) días. DPD y / o la Ciudad pueden rescindir este MOU en cualquier momento si DPD y / o la Ciudad creen, a su exclusivo criterio, que el Instalador no cumple con los términos de este MOU; está actuando de mala fe; o no cumple con las leyes, reglas o regulaciones aplicables. No se pueden realizar cambios a este MOU a menos que la Ciudad, el DPD y el Instalador lo acuerden.

ARTÍCULO IV
DIVERSO

4.1. Descargos de responsabilidad. Este MOU no crea una empresa conjunta o sociedad legal entre las Partes. Ninguna Parte tiene la autorización o el derecho de obligar a ninguna otra Parte a ninguna obligación sin el consentimiento expreso por escrito de dicha Parte. Este MOU no convierte al instalador en un actor estatal o un actor no estatal que actúa bajo el color de la ley. El propósito de este MOU es ayudar a las Partes a coordinar sus actividades proporcionando un memorando escrito de sus intenciones expresadas de buena fe y con la mayor precisión posible. No es la intención de las Partes que este documento constituya un contrato o sirva de base para una reclamación legal de cualquiera de las Partes. Cualquier obligación bajo este MOU que requiera la aprobación del Concejo Municipal depende de la aprobación del Concejo Municipal.

4.2. Asignación y subcontratos. Ninguna Parte tendrá el derecho, el poder o la autoridad para asignar este MOU, o cualquier parte de este MOU, o para delegar o subcontratar cualquiera de sus deberes u obligaciones que surjan del presente, ya sea voluntaria o involuntariamente, o por cumplimiento de la ley, sin el aprobación previa por escrito de las otras Partes.