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Agreements

Memorando de entendimiento
Proyecto Green Light Acuerdo de Detroit

Este Memorando de Entendimiento ("MOU") se elaboró y se firmó a partir de [Fecha], por y entre el Departamento de Policía de la Ciudad de Detroit ("DPD"), la Ciudad de Detroit actuando por y a través de su Oficina del Alcalde (" Ciudad ") y [Nombre de la empresa] (" Entidad "). DPD, la Ciudad y la Entidad se conocen individualmente como una "Parte" y conjuntamente como "Partes".

RECETAS

R. Como lo indican los datos históricos, una cantidad considerable de actividad criminal en Detroit tiene lugar en negocios abiertos hasta altas horas de la noche. En la primera mitad de 2015, por ejemplo, aproximadamente el 25% de los crímenes violentos en Detroit reportados entre las 10 p.m. y las 8 a.m. tuvieron lugar a menos de 500 pies de una estación de servicio. A la luz de estas y otras estadísticas, el 1 de enero de 2016, DPD y la Ciudad lanzaron el "Proyecto Green Light Detroit", un esfuerzo público-privado-comunitario centrado en desarrollar conexiones de vigilancia en tiempo real entre DPD y las empresas locales.

B. Se lanzó el "Proyecto Green Light Detroit" con una cohorte piloto de ocho estaciones de gasolina. Como "Participantes del Proyecto Green Light Detroit", estas ocho estaciones se comprometieron firmemente a proporcionar, instalar y mantener cámaras de alta calidad, iluminación sólida y numerosas piezas de señalización del "Proyecto Green Light Detroit", además de cumplir con otros requisitos en línea con los establecidos en este MOU. A cambio, DPD monitorea las cámaras de las estaciones, permite que las estaciones aprovechen la marca "Project Green Light Detroit", apoya a las estaciones a través de una campaña de medios en toda la ciudad y organiza reuniones de seguridad pública para las estaciones con grupos comunitarios y DPD y City personal.

C. Mirando hacia el futuro, DPD y la Ciudad tienen la intención de aumentar el número de "Participantes del Proyecto Green Light Detroit" y ampliar su alcance a otras entidades, como escuelas, comercios minoristas, establecimientos de servicio de alimentos, viviendas multifamiliares y viviendas mixtas. utilizar desarrollos. Al hacerlo, DPD y la ciudad tienen como objetivo mejorar la seguridad del vecindario, promover la revitalización y el crecimiento de las empresas locales y fortalecer los esfuerzos de DPD para disuadir, identificar y resolver la delincuencia.

D. Teniendo en cuenta los objetivos anteriores, las Partes entrarán en este MOU describiendo la inclusión de la Entidad como un "Participante del Proyecto Green Light Detroit".

 

ARTÍCULO I
RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD

1.1. Cámaras A su exclusivo costo y gasto, la Entidad proporcionará, instalará y mantendrá, con la ayuda de un instalador aprobado por DPD y la Ciudad, un conjunto de al menos cuatro (4) basados en la red (es decir, "IP" ) cámaras de vigilancia ("cámaras"). Cada cámara tendrá una tarjeta SD aprobada por AXIS instalada en la cámara; la Entidad no eliminará, ni hará que se elimine, ninguna de esas Tarjetas SD. Todas las cámaras cumplirán en todo momento los siguientes requisitos y especificaciones mínimos; siempre y cuando DPD y la Ciudad puedan alterar en cualquier momento los requisitos mínimos y las especificaciones relacionadas con las cámaras, incluido, entre otros, el número exacto de cámaras que se mantendrán:

a) Cobertura. Todas las cámaras se colocarán según lo determinado por DPD y la ciudad. Las cámaras ubicadas al aire libre cubrirán todas las áreas generalmente accesibles para el público en y cerca de la propiedad de la Entidad. Las cámaras ubicadas al aire libre también se colocarán de manera que capturen de manera legible las placas de los automóviles que pasan por la propiedad de la Entidad y de manera que las cámaras estén ubicadas lejos de las fuentes de luz que obstruyen. Entre las cámaras ubicadas en interiores, al menos una (1) se enfrentará directamente desde adentro a todas las entradas de la Entidad que se utilizan regularmente.

b) Resolución. Todas las cámaras producirán una resolución de al menos 1080p.

c) Visibilidad. Todas las cámaras producirán videos claros con imágenes discernibles en todas las condiciones de iluminación en todo momento del día y de la noche. Todas las cámaras poseerán amplias capacidades de rango dinámico y admitirán entornos normales y con poca luz.

d) Durabilidad. Todas las cámaras estarán cubiertas por un revestimiento con clasificación IP66.

e) Hardware. Todas las cámaras contarán con conectores RJ45, ranuras físicas para tarjetas de almacenamiento SD / SHDC y capacidades de almacenamiento de borde.

f) Marca y modelo. Todas las cámaras serán fabricadas por marcas compatibles con el proveedor de software de vigilancia de DPD. Todas las marcas y modelos de cámaras serán aprobados por DPD y la ciudad.

1.2. Red. A su exclusivo costo y gasto, la Entidad proporcionará una conexión a Internet de alta velocidad capaz de producir constantemente velocidades de carga en todo momento de al menos diez (10) megabytes por segundo. A su exclusivo costo y gasto, la Entidad también proporcionará un conmutador de red que será aprobado por DPD y la Ciudad.

1.3. Almacenamiento. A su exclusivo costo y gasto, la Entidad se asegurará de que las imágenes de todas las cámaras se almacenen en una tarjeta SD / SDHC aprobada por Axis y durante al menos treinta (30) días a través de un dispositivo de almacenamiento conectado a la red ("NAS") o almacenamiento basado en la nube que será compatible con el proveedor de software de vigilancia de DPD.

1.4. Suscripción en la nube. A su exclusivo costo y gasto, la Entidad proporcionará continuamente los servicios de suscripción relacionados con la nube necesarios para conectar las cámaras al proveedor de software de vigilancia de DPD.

1.5. Encendiendo. Con el único costo y gasto de la Entidad, la Entidad proporcionará, instalará y mantendrá iluminación externa, con la ayuda de un instalador aprobado por DPD y la Ciudad, que cumplirá en todo momento con los siguientes requisitos, estándares y especificaciones mínimos: a menos que las Partes acuerden lo contrario:

a) Iluminación en general. La iluminación externa de la Entidad iluminará completa y continuamente todas las áreas de propiedad generalmente accesibles para el público de acuerdo con los requisitos de calza de pie establecidos en la subsección (b) a continuación; siempre y cuando los requisitos de iluminación establecidos en la subsección (b) puedan, si se solicita una variación y con el consentimiento de todas las Partes, ser modificados por el Apéndice A de este MOU. La iluminación externa de la entidad proporcionará suficiente iluminación para que todas las cámaras produzcan videos claros con imágenes discernibles en todo momento del día y de la noche.

b) Requisitos de iluminación. La Entidad será designada, a discreción exclusiva de DPD y la Ciudad, como una "Estación de servicio", una "Entidad de estacionamiento pequeña" o una "Entidad de estacionamiento grande". Una "Entidad de estacionamiento pequeña" es un establecimiento que tiene un área de estacionamiento descubierta de menos de 20 lugares de estacionamiento. Una "Entidad de estacionamiento grande" es un establecimiento que tiene un área de estacionamiento descubierta de más de 20 lugares de estacionamiento. Dependiendo de su designación, la Entidad se asegurará de que, en todas las áreas al aire libre frecuentadas por miembros del público en general, su iluminación externa promedia un nivel de iluminancia horizontal, en grado, de acuerdo con los siguientes estándares:

· Para una "estación de servicio", al menos veinte (20) candelabros en todas las áreas al aire libre;

· Para una “Entidad de estacionamiento pequeña”, al menos quince (15) candelabros. El requisito de 15 footcandle se limita al área de estacionamiento; El área de entrada debe mantener una huella de 20 pies de altura.

· Para una "Entidad de estacionamiento grande", al menos diez (10) candelabros. El requisito de 10 pies de altura se limita al área de estacionamiento; El área de entrada debe mantener una huella de 20 pies de altura.

La iluminación externa en todas las demás áreas de la propiedad promediará una iluminación horizontal, en grado, de al menos cinco (5) candelas, incluso en la línea de propiedad de la Entidad.

 

Si la Entidad cree que su establecimiento mantiene una iluminación adecuada, pero no cumple con los requisitos de iluminación descritos en esta subsección, puede solicitar una variación de DPD. DPD tomará la decisión de otorgar una variación a su exclusivo criterio.

c) Otros. La iluminación externa de la entidad cumplirá con los estándares ASHRAE / IESNA 90.1 2013. La iluminación externa de la entidad estará compuesta por componentes enumerados en la lista de productos calificados por el Consorcio DesignLights. La relación de uniformidad de la luz en la propiedad de la Entidad no será mayor que cuatro a uno (4: 1).

1.6. Eléctrico. A su exclusivo costo y gasto, la Entidad proporcionará un suministro de electricidad que garantizará en todo momento el funcionamiento continuo de todas las cámaras y la iluminación externa de la Entidad.

1.7. Señalización A su exclusivo costo y gasto, la Entidad proporcionará, instalará y mantendrá, con la ayuda de un instalador aprobado por DPD y la Ciudad, los siguientes letreros y accesorios externos:

a) Luz verde. La Entidad proporcionará, instalará y mantendrá una (1) luz verde de encendido constante para la colocación externa en una ubicación visible desde los vehículos transeúntes.

b) Cartel de pared. La Entidad proporcionará, instalará y mantendrá un (1) letrero de aluminio pegado en la pared exterior de la Entidad en un lugar visible para el público en general. El letrero medirá 18 "por 24" y presentará el logotipo "Project Green Light Detroit".

c) Señales de bandera. La Entidad proporcionará, instalará y mantendrá un conjunto de letreros de aluminio de dos lados, cuyo número exacto será determinado por DPD y la Ciudad, pegado a las paredes exteriores de la Entidad en lugares visibles para el público en general. Los letreros medirán 12 "por 18" y presentarán el logotipo "Project Green Light Detroit" en ambos lados.

d) Calcomanías de puerta. La Entidad proporcionará, instalará y mantendrá una (1) calcomanía de ventana de vinilo sólida fijada a cada lado de las puertas de entrada principal de la Entidad. Las calcomanías medirán 7 "por 22" y presentarán el logotipo "Project Green Light Detroit".

e) Generalmente. Las especificaciones y ubicaciones de instalación de la luz verde y todos los otros letreros relacionados con la participación de la Entidad, incluidos, entre otros, todos los letreros expresados en este MOU y todos los otros letreros con el texto "Proyecto Luz Verde Detroit" o "Proyecto Verde El logotipo de Light Detroit ”y la imagen comercial relacionada serán aprobados por DPD y la Ciudad.

1.8. Acceso. La Entidad permitirá que DPD acceda de forma remota a videos en vivo y grabados de todas las cámaras en todo momento.

1.9. Vista clara. La Entidad se asegurará de que sus ventanas y puertas no estén obstruidas en todo momento por objetos, accesorios y señalización, de modo que haya una vista clara dentro y fuera de la Entidad, según lo determinen DPD y la Ciudad. La Entidad también se asegurará de que no haya objetos obstructores, accesorios y señalización que limiten las vistas de las cámaras, o la presentación de cualquier señalización, prevista en este MOU.

1.10. En cualquier momento, DPD y / o la Ciudad pueden, a su exclusivo criterio, determinar que las especificaciones técnicas descritas en el Artículo 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 o 1.5 de este MOU justifican la revisión. Si DPD y / o la Ciudad concluyen que tales especificaciones técnicas justifican una revisión, DPD proporcionará a la Entidad las especificaciones revisadas según lo determinen DPD y / o la Ciudad. La Entidad implementará esas especificaciones revisadas dentro de los treinta (30) días posteriores a que DPD proporcione las especificaciones revisadas.

1.11. Si la Entidad no cumple con alguna de las disposiciones de este Artículo, DPD y / o la Ciudad pueden, a su exclusivo criterio, rescindir de inmediato este MOU y la participación de la Entidad en el programa Proyecto Luz Verde.

ARTÍCULO II
VIGILANCIA, REUNIONES Y PATRULLA

2.1. Vigilancia. A discreción de DPD, monitoreará las cámaras de la Entidad, incluidas, entre otras, durante emergencias y otras circunstancias exigentes. En el caso de que la Entidad realice una llamada al 9-1-1 a DPD, DPD hará su mejor esfuerzo para monitorear las cámaras de la Entidad hasta que DPD considere que las instalaciones son seguras. Este MOU no obliga a DPD a monitorear las cámaras de la Entidad en ningún momento.

2.2. Reuniones A discreción de DPD, la Entidad, un representante designado de DPD, el personal de la Ciudad y los miembros de la comunidad pueden reunirse para discutir asuntos de seguridad pública relacionados con la Entidad y su vecindario circundante.

2.3. Patrullas A discreción de DPD basado en la totalidad de las circunstancias, DPD puede coordinar visitas que pueden abarcar, entre otras, las siguientes: ingresar a la Entidad, registrarse en la Entidad, patrullar estacionamientos y otras partes de la propiedad de la Entidad, participar merodeadores y trabajando con empleados de la Entidad con el fin de promover los esfuerzos de aplicación de la ley.

ARTÍCULO III
DURACIÓN Y TERMINACIÓN

3.1. Anualmente, DPD hará sus mejores esfuerzos para programar una reunión con la Entidad para renovar este MOU. La falta de renovación del MOU será motivo para la terminación de la participación en la asociación del Proyecto Luz Verde. Sin embargo, sin perjuicio de lo anterior, este MOU seguirá existiendo, con respecto a todas las Partes, hasta y a menos que sea reemplazado por un acuerdo diferente, sujeto a un cambio en la legislación local, o finalizado expresamente por cualquiera de las Partes. Cualquier Parte puede rescindir este MOU sin causa con un aviso por escrito de treinta (30) días. DPD y la Ciudad pueden rescindir este MOU con causa siempre y cuando se dé un aviso razonable, y en cualquier momento pueden rescindir este MOU si DPD y / o la Ciudad creen, a su exclusivo criterio, que la Entidad no cumple con los términos de este MOU; está actuando de mala fe; o no cumple con las leyes, reglas o regulaciones aplicables. En caso de que se cancele este MOU, la Entidad eliminará de inmediato cualquier señalización afiliada al "Proyecto Green Light Detroit", incluida la luz y la señalización descritas en el Artículo I de este MOU. No se podrán realizar cambios a este MOU a menos que todas las Partes acuerden lo contrario.

ARTÍCULO IV
DIVERSO

4.1. Descargos de responsabilidad. Este MOU no crea una empresa conjunta o sociedad legal entre las Partes. Ninguna Parte tiene la autorización o el derecho de obligar a ninguna otra Parte a ninguna obligación sin el consentimiento expreso por escrito de dicha Parte. Este MOU no convierte a la Entidad en un actor estatal o un actor no estatal que actúe bajo el color de la ley. El propósito de este MOU es ayudar a las Partes a coordinar sus actividades proporcionando un memorando escrito de sus intenciones expresadas de buena fe y con la mayor precisión posible. No es la intención de las Partes que este documento constituya un contrato o sirva de base para una reclamación legal de cualquiera de las Partes. Cualquier obligación bajo este MOU que requiera la aprobación del Concejo Municipal depende de la aprobación del Concejo Municipal.

4.2. Asignación y subcontratos. Ninguna Parte tendrá el derecho, el poder o la autoridad para asignar este MOU, o cualquier parte de este MOU, o para delegar o subcontratar cualquiera de sus deberes u obligaciones que surjan del presente, ya sea voluntaria o involuntariamente, o por cumplimiento de la ley, sin el aprobación previa por escrito de las otras Partes.

 

APÉNDICE A AL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
PROYECTO ACUERDO DE DETROIT DE LUZ VERDE

Todas las Partes acuerdan que los Requisitos de iluminación previstos en la subsección 1.5 (b) del MOU de Luz Verde del Proyecto se modificarán para proporcionar que la Entidad no tendrá que mantener el nivel de iluminación horizontal requerido en las siguientes áreas de su propiedad:

 

1)

2)

3)

4)

5)